Los trabajadores autónomos tendrán que pagar más a la Seguridad Social a partir del 1 de enero de 2027 por la nueva subida del Mecanismo de Equidad Intergeneracional, conocido como MEI. Esta cotización pasará del 0,90% vigente en 2026 al 1% de la base de cotización por contingencias comunes.
A diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos no cuentan con una empresa que asuma parte de este recargo. Por este motivo, tendrán que soportar íntegramente el 1% correspondiente a su propia base, que se incorporará directamente a la cuota mensual del RETA.
La subida llegará directamente a la cuota
El MEI no se abona de forma independiente ni exige realizar un trámite adicional. Su importe se incorpora a la cotización mensual de la Seguridad Social y se calcula sobre la base que tenga el autónomo. Así, un trabajador con una base de 1.000 euros pagará 10 euros mensuales por este concepto en 2027, frente a los 9 euros de 2026.
Estas cantidades corresponden únicamente al MEI. La cuota total seguirá dependiendo de la base elegida, el tramo de rendimientos netos y el resto de conceptos incluidos en la cotización del RETA. En el caso de los trabajdores por cuenta ajena, la mayor parte de la subida está asumida por las empresas, algo que no ocurre con los autónomos.
El autónomo no divide el pago
La diferencia esencial está en quién soporta el coste. Para un empleado por cuenta ajena, el 1% previsto para 2027 se divide entre la empresa (que asume el 0,83%) y el trabajador (al que corresponde el 0,17%). El autónomo, en cambio, actúa al mismo tiempo como trabajador y como responsable de su propia cotización.
Por eso, sobre su base se aplicará el 1% completo. Esta es la razón por la que el impacto porcentual puede ser más visible en su cuota que en la nómina de un asalariado. En la práctica, por cada 1.000 euros de base, el aumento será de aproximadamente un euro mensual respecto a 2026.
También afecta a quienes tienen empleados
Los autónomos con trabajadores contratados tendrán que hacer frente a dos efectos distintos. El primero será la subida sobre su propia base de cotización. El segundo se aplicará a las nóminas de sus empleados, ya que deberán asumir la parte empresarial del MEI.
Por ejemplo, un autónomo que tenga varios trabajadores no solo verá aumentar su propia cuota. También tendrá que incorporar el nuevo porcentaje al coste laboral de su plantilla, junto con el salario, las cotizaciones ordinarias y el resto de gastos asociados a la contratación.
No todos pagarán lo mismo
La subida no tendrá el mismo efecto en todos los casos. Un autónomo con una base reducida pagará menos en términos absolutos que otro que cotice por una base elevada, aunque el porcentaje sea idéntico. También será necesario tener en cuenta que la cuota puede variar por otros motivos.
La actualización de los tramos de rendimientos, los cambios en las bases de cotización o la evolución de otros tipos pueden hacer que el importe final sea superior al producido exclusivamente por el MEI.