En España, la jubilación anticipada permite retirarse de la vida laboral antes de cumplir la edad legal ordinaria, la cual se sitúa en los 66 años y 10 meses (o en los 65 años si has acumulado una larga carrera de cotización). Acceder a esta modalidad implica la aplicación permanente de coeficientes reductores, lo que disminuye la cuantía final de la pensión según los meses de adelanto y el total cotizado.
Entre los agentes de la Policía Local, siendo uno de los aspectos que más interés despierta. Aunque este derecho está regulado desde hace varios años, todavía existen numerosas dudas sobre quién puede acogerse a él, qué requisitos deben cumplirse y cómo se determina la edad a la que es posible retirarse.
Este sistema permite adelantar la jubilación respecto a la edad ordinaria, siempre que el funcionario reúna una serie de condiciones establecidas por la Seguridad Social. No basta con haber trabajado como Policía Local, sino que es necesario cumplir determinados periodos de cotización y encontrarse en una situación laboral que permita acceder a esta modalidad de retiro.
Cinco años de servicio efectivo puede adelantarse un año la edad de jubilación
Uno de los aspectos más destacados es la forma en que se calcula la reducción de la edad de jubilación. La normativa aplica un coeficiente reductor del 0,20 sobre los años completos prestados como Policía Local. En términos prácticos, esto supone que por cada cinco años de servicio efectivo puede adelantarse un año la edad de jubilación.
Para beneficiarse de esta medida, el agente debe acreditar un mínimo de 15 años de servicio efectivo en el cuerpo. Además, deberá estar dado de alta, o en una situación equivalente al alta, y cumplir el resto de requisitos generales exigidos por la Seguridad Social para acceder a la pensión contributiva.
No obstante, el adelanto de la jubilación tiene unos límites. Como norma general, la edad puede reducirse hasta un máximo de cinco años respecto a la edad ordinaria. En determinadas carreras profesionales con una larga trayectoria como Policía Local, ese margen puede ampliarse hasta seis años. En 2026, esta posibilidad está reservada a quienes acrediten al menos 36 años y seis meses cotizados en el cuerpo.
El cálculo comienza determinando la edad ordinaria de jubilación. Durante 2026, quienes acumulen 38 años y tres meses o más de cotización podrán jubilarse a los 65 años. En cambio, quienes no alcancen ese periodo deberán esperar hasta los 66 años y 10 meses para acceder a la jubilación ordinaria.
Una vez fijada esa edad, se aplica la reducción correspondiente según los años trabajados como Policía Local. Conviene tener en cuenta que los años bonificados ayudan a calcular el porcentaje de la pensión, pero no modifican la edad ordinaria, ya que para este último cálculo únicamente se consideran los años realmente cotizados. Además, mientras el funcionario permanece en activo se mantiene una cotización adicional del 10,8%, de la que la administración asume el 8,84% y el trabajador aporta el 1,76%.
Un ejemplo ayuda a entender el funcionamiento del sistema. Un agente con 38 años y tres meses cotizados, de los cuales 25 corresponden a la Policía Local, podrá jubilarse a los 60 años al aplicar el adelanto máximo de cinco años y mantener el derecho al 100% de la pensión. En cambio, si otro trabajador acumula 34 años de cotización, también con 25 años de servicio en la Policía Local, su edad ordinaria será de 66 años y 10 meses, por lo que podrá retirarse a los 61 años y 10 meses tras aplicar la reducción prevista por la normativa.